La incapacidad y la invalidez laboral

La incapacidad y la invalidez laboral

La incapacidad y la invalidez son conceptos distintos que a menudo se confunden. Dado que tienen consecuencias legales y económicas diferentes, es importante conocer en qué consiste cada uno.

La incapacidad hace referencia a la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su trabajo debido a circunstancias extraordinarias. Esta incapacidad puede ser consecuencia de:

  • Un accidente o enfermedad laboral: Es decir, cuando la causa está relacionada directamente con la actividad profesional.
  • Una contingencia común: Ocurre cuando la incapacidad es ajena a la actividad laboral, como una enfermedad no relacionada con el trabajo.

Además, la incapacidad puede clasificarse en temporal, cuando tiene una duración limitada, o permanente, si la dolencia persiste en el tiempo.

En caso de incapacidad, el trabajador tiene derecho a un subsidio que supla en parte la pérdida de ingresos ocasionada por la imposibilidad de trabajar.

¿Cuándo se considera invalidez?

Cuando la incapacidad se vuelve permanente, se califica como invalidez. Para ser reconocida como tal, deben haber transcurrido al menos 365 días desde que se declaró la incapacidad temporal.

Grados de la invalidez

La invalidez se clasifica en diferentes grados según el porcentaje de reducción de la capacidad laboral de la persona afectada.

1. Invalidez Parcial para la profesión habitual

Este grado de invalidez se otorga cuando existe una disminución de al menos el 33% de la capacidad del trabajador para desempeñar su trabajo habitual. Sin embargo, la persona aún puede seguir trabajando en su profesión con ciertas limitaciones.

En este caso, el trabajador tiene derecho a una compensación económica en forma de pago único, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para calcular la incapacidad temporal.

2. Invalidez Total para la profesión habitual

Se concede cuando el trabajador no puede desempeñar ninguna de las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque aún puede dedicarse a otra actividad diferente.

La pensión asociada a este grado de invalidez es equivalente al 55% de la base reguladora. Este porcentaje puede incrementarse al 75% si el trabajador tiene más de 55 años y dificultades para reincorporarse al mercado laboral.

3. Invalidez Absoluta

Se considera absoluta cuando la persona está incapacitada para desempeñar cualquier profesión u oficio.

En este caso, el trabajador tiene derecho a una pensión del 100% de la base reguladora, la cual varía según si la invalidez fue causada por una contingencia ordinaria o profesional.

4. Gran Invalidez

Este es el grado más alto de invalidez. Se concede cuando, además de estar incapacitado para cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria.

La pensión en este caso es del 100% de la base reguladora, con un complemento económico adicional destinado a cubrir los gastos de asistencia personal.

¿Cómo reclamar la incapacidad o invalidez?

Si necesita defender sus derechos para el reconocimiento de una incapacidad o una invalidez, es crucial contar con el respaldo de un abogado especializado.

En nuestro despacho de Sevilla, contamos con abogados expertos en incapacidad laboral y reclamaciones de invalidez. Podemos asesorarle en cada paso del proceso y garantizar que reciba la prestación o compensación que le corresponde.

No dude en contactarnos a través de nuestra página web o por teléfono para recibir asesoramiento personalizado.

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