La incapacidad y la invalidez laboral

La incapacidad y la invalidez laboralLa incapacidad e invalidez son conceptos distintos que se confunden a veces. Puesto que difieren en sus consecuencias, es importante saber en qué consiste cada uno.

La incapacidad hace referencia a una situación en la que el trabajador por circunstancias extraordinarias no puede desempeñar su trabajo.
Esta incapacidad sobrevenida puede ser consecuencia directa de su trabajo (accidente o enfermedad laboral) o bien por razones completamente ajenas a su actividad laboral (contingencia común).
Además, la incapacidad puede ser temporal y por tanto su duración es limitada o permanente, en función del tipo de dolencia que sufra.
Una incapacidad generará un subsidio que supla en parte la pérdida de rentas que supone no poder trabajar.

Cuando nos encontramos con una incapacidad permanente entonces hablamos de invalidez
Para considerarse permanente han debido transcurrir al menos 365 días desde que fue reconocida la incapacidad temporal.

Grados de la invalidez

La invalidez puede ser calificada en diferentes grados en función del porcentaje de disminución de la capacidad para trabajar del individuo. Por tanto nos encontramos con que una invalidad puede ser calificada como:

Parcial para la profesión habitual

Se denomina a toda aquella que suponga una disminución del al menos el 33 de la capacidad del trabajador para desarrollar su trabajo habitual.
El reconocimiento de incapacidad parcial conlleva el derecho a recibir una cantidad a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora que se aplicó previamente para el cálculo de la incapacidad temporal.

Total para la profesión habitual

Dicha calificación se reserva para aquellos casos en los que el trabajador no puede desempeñar ninguna de las tareas fundamentales de su profesión habitual. Se considera en cualquier caso que sí podría desempeñar otro tipo de profesión u oficio.
Su reconocimiento supone el cobro de una pensión equivalente al 55 de la base reguladora, que variará en función de si se trata de un invalidez por causas laborales u ordinarias.

Invalidez Absoluta

Se considera absoluta cuando impide desempeñar cualquier otra profesión u oficio.
En este caso la pensión que corresponde es equivalente al 100 de la base reguladora. Dicha base varía en función de si se ha producido a causa de una contingencia ordinaria o profesional.

Gran invalidez

El trabajador calificado con una gran invalidez no solo está incapacitado para el desempeño de cualquier profesión u oficio sino que además necesita de la asistencia de otra persona para desarrollar sus tareas diarias.
Por eso, la pensión correspondiente es del 100 de la base reguladora (que varía según la contigencia que la provocó) y además puede contar con un complemento destinado a pagar a la persona que lo atiende.

Si necesita defender sus derechos en el reconocimiento bien sea de una incapacidad, bien de una invalidez, no dude en ponerse en manos de abogados expertos como los que pueden asesorarle desde nuestro despacho de Sevilla.

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