Accidente de tráfico del menor de edad con el nuevo baremo

El baremo de tráfico para el año 2016, que regula la indemnización por lesiones en accidentes sucedidos a partir del uno de enero de dicho año, introduce una serie de novedades respecto al accidente de tráfico del menor de edad.

Dicho baremo parte de la premisa de que no puede pagar las consecuencias de una irresponsabilidad alguien que por su edad aún no es por ley responsable de sus actos. En este sentido, fija el límite de la irresponsabilidad no en la mayoría de edad, sino en los catorce años.

Hasta que edad un menor es no culpable

Llegados a este punto es importante hacer alusión al apartado 2 del artículo 1 de la nueva ley sobre responsabilidad civil y seguro, el cual en su párrafo segundo dice:

[En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente. Tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño].

¿Deben responder los padres por los menores?

En este sentido, los menores de catorce años o los incapaces no dejarán de percibir su indemnización ni aunque se acredite que la culpa del accidente de tráfico es de ellos, así como tampoco verán reducida la misma. Por extensión, los padres de estos menores no deberán responder por los daños o gastos generados por sus hijos.

No obstante, hay dos excepciones a esta nueva regla:

  • La primera, resulta evidente y lógica. Si existe dolo por parte del niño, esto es, que provocó el accidente a propósito, por supuesto perderá cualquier indemnización que le hubiera correspondido.
  • La segunda es difícil de entender. Ya que la regla anterior sólo se aplica en el supuesto de secuelas y lesiones temporales. No cabe, pues, en caso de que el accidente de tráfico del menor de edad finalice con el fallecimiento de éste.
Ante cualquier accidente de tráfico en el que pueda estar implicado un menor no dude en consultar a nuestros abogados y le asesoraremos a lo largo del proceso para que ni Usted ni los menores sufran por el propio proceso del accidente.

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